Estrategia de inversión

La Sociedad tiene previsto invertir en el sector tecnológico en sentido amplio (incluyendo móvil, Internet y software). Ésta inversión se instrumentará principalmente a través de la suscripción de compromisos de inversión y consecuente toma de participación en fondos y sociedades de capital riesgo constituidas conforme a la LECR, las cuales representarán un mínimo del 85% de la inversión de la Sociedad.


Asimismo, la Sociedad podrá invertir bien en régimen de co-inversión, o no, en compañías de dicho sector tecnológico; inversión que, en todo caso, no representará un porcentaje superior al 15% sobre el total invertido.

La Sociedad instrumentará su inversión a través de la toma de participaciones temporales en el capital de las Entidades Participadas y, en su caso, a través de la concesión de préstamos participativos o subordinados a su favor, así como otras formas de financiación, en los términos previstos en la normativa de aplicación.


El objetivo de la Sociedad es la inversión en otras entidades de capital riesgo: fondos y sociedades, constituidas con arreglo a la LECR y en entidades extranjeras similares que reúnan las características del artículo 14.2 de la LECR. Esto es, entidades extranjeras similares que cumplan con las siguientes características: (i) que las propias entidades o sus sociedades gestoras estén establecidas en Estados Miembros de la Unión Europea o en terceros países, siempre que dicho tercer país no figure en la lista de países y territorios no cooperantes establecida por el GAFI y haya firmado con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria y (ii) que ejerzan actividades similares a las realizadas por las entidades de capital riesgo (ECR) reguladas por la Ley 22/2014. En cuanto a los términos “entidades similares” o que ejerzan “actividades similares”, habrá que recurrir a los folletos o documentos de constitución de los vehículos extranjeros objeto de inversión, y determinar que su objeto y reglas de inversión sean similares a las establecidas en la normativa española.

 

Con carácter general, la inversión se realizará mediante la participación temporal en entidades de capital riesgo, tanto fondos como sociedades, que hayan sido constituidas conforme a la LECR. Así mismo y con el objeto de diversificar la cartera de inversiones, la Sociedad también podrá invertir en régimen de co-inversión con las entidades de capital riesgo participadas en sociedades mercantiles no cotizadas con actividad en el sector tecnológico.

 

La inversión se materializará, con carácter general, a través de la toma de participaciones temporales y minoritarias en el capital de las entidades de capital riesgo. En el caso de invertir en compañías del sector tecnológico, la participación en el capital social será igualmente minoritaria.

 

A través de la inversión indirecta mediante la inversión en entidades de capital riesgo y mediante la inversión indirecta de la sociedad en compañías del sector tecnológico, se estima que la Sociedad participe, directa o indirectamente, en, al menos, 120 compañías.

 

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de procurar financiación a las Entidades Participadas mediante la concesión de préstamos participativos o subordinados, o cualquier otro tipo de financiación.

 

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